Aguachica 28 de diciembre de 2017. A través de las redes sociales algunos ciudadanos han denunciado la mala calidad del asfalto en unas obras de reparcheo que se realizaron en Aguachica por estos días.
El pasado 16 de Diciembre, el líder cívico Robinson Manosalva Saldaña había manifestado su preocupación por la calidad de la obra, ya que los centímetros del reparcheo no eran los adecuados.
El equipo de Editorial Colombia investigó sobre la adjudicación de este contrato y según información del SECOP, el contrato fue adjudicado mediante la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, al Ingeniero Civil Sr. EDWIN CHAVEZ LOBO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.689.290 de Bogotá y Matricula Profesional No 54202100979 de Norte de Santander, por un valor de $46.000.000 y plazo de un mes para su ejecución.

Entre las condiciones exigidas en el pliego de condiciones definitivas de este contrato, existe un enciso llamado reparaciones que dice lo siguiente:
“Las reparaciones que sean necesarias para la reparación realizada por mala ejecución en las actividades, por daño de los vehículos debido a un mal control del mismo durante o después de haber finalizado los trabajos, serán totalmente sumidas y reparadas por el constructor sin cargo alguno al Instituto de Desarrollo Urbano. Todas ellas se realizarán cumpliendo las condiciones de recibo a plena satisfacción del interventor”.
Es decir en este caso el señor Edwin Chavez Lobo como contratista sería el responsable de reparar el daño denunciado por el ciudadano a través de redes sociales.
INTERVENCIÓN
Llama la atención el caso que en el pliego de condiciones se establece que debe haber un interventor que realice pruebas técnicas del tipo norma INV E-791-07 entre otros. Pero en la cláusula 25 del contrato expresa lo siguiente:
Cláusula 25 — Interventoría: Para el presente contrato no es necesario contratar la interventoría externa, el seguimiento técnico se hará a través de la Gerencia de Planeación y Obras.
Ante esta clausula se debe suponer que la gerencia de planeación y obras tiene el personal idóneo para realizar este tipo de ensayos y pruebas.
Apertura al tránsito
Otro de los encisos del pliego de condiciones habla sobre la apertura del transito y expresa lo siguiente:
No se permitirá transitar por la superficie sobre la cual se ha aplicado el riego de liga, sin la
autorización del Interventor.
En conclusión el daño del asfalto no lo genera la tractomula que circuló por el reparcheo, se debe verificar con que calidad se realizó esta obra y si en verdad la interventoría actuó de oficio.
